lunes, 23 de junio de 2008

EL SALARIO JUSTO UN RETO PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL. DISCURSO DEL DOCTOR GUILLERMO ARROYO EN LA EXPO MANAGEMENT 2008 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Qué entendemos por Responsabilidad Social:
La responsabilidad social corporativa, también llamada responsabilidad social empresarial, puede conceptualizarse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, con el objeto de mejorar su situación competitiva, conseguir una mejor valoración de parte de sus Stakeholders e incrementar su valor agregado.
Una Empresa Socialmente Responsable es aquella que tiene el compromiso consciente de cumplir íntegramente con la finalidad de la empresa, respetando las expectativas de todos sus participantes en lo económico, social, humano y ambiental, poniendo por obra los valores éticos, que estos compromisos reclaman, por lo que la responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento.
Bajo este concepto, la dirección corporativa engloba un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental, que deberán buscar la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos.
Hablar de una Empresa Socialmente Responsable, como ha podido apreciarse, va más allá del cumplimiento estricto de la normas legales, de desarrollar ciertas actividades de responsabilidad social, como son las acciones filantrópicas, constituir una fundación o llevar a cabo alguna acción análoga. Implica un compromiso de los accionistas, directivos, personal y de todos los involucrados en sus actividades, para implantar una estrategia corporativa congruente en toda la operación de le empresa, que abarque todas las áreas de la corporación y sus relaciones externas, incluso, va más allá de la mera formulación de unos valores corporativos, se requiere poner en práctica una ética empresarial y de forma holística.
Prueba de ello, son todos los aspectos, que revisan los organismos especializados para certificar como responsable socialmente a una empresa. Esta certificación, como casi todas, implica un proceso de mejora continua.
A continuación se presentan los aspectos que analiza Empresa Responsable A. C., en calidad de empresa certificadora en esta materia:
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa, con los trabajadores y la comunidad son:
  1. Servir a la sociedad con productos útiles y en condiciones justas.
  2. Crear riqueza de la manera más eficaz posible.
  3. Respetar los derechos humanos con unas condiciones de trabajo dignas que favorezcan la seguridad y salud laboral y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.
  4. Procurar la continuidad de la empresa y, si es posible, lograr un crecimiento razonable.
  5. Respetar el medio ambiente evitando en lo posible cualquier tipo de contaminación minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso de los recursos naturales y energéticos.
  6. Cumplir con rigor las leyes, reglamentos, normas y costumbres, respetando los legítimos contratos y compromisos adquiridos.
  7. Procurar la distribución equitativa de la riqueza generada.
La revista Mundo Ejecutivo, nos dice refiriéndose a las empresas, que son pocas aquellas que han creado áreas especializadas para manejar la información derivada de los programas de Responsabilidad Social y más pocas aún, las que han establecido esquemas de medición y seguimiento de resultados; sin embargo, se percibe un interés creciente en este sentido.
Un reto para una Empresa Socialmente Responsable, dada la disparidad que existe en la distribución del ingreso , está en determinar con justicia y equidad la retribución del trabajo, sin perder la competividad económica. Lo que parece una contradicción, puede ser sólo una paradoja.

Justicia y Equidad en la retribución del trabajo.

Aristóteles en su ética a Nicómaco nos dice que “la justicia es la única, entre las virtudes, que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; hace lo que conviene a otro, sea gobernante o compañero. Esta clase de justicia, entonces, no es una parte de la virtud, sino la virtud entera, y la injusticia contraria no es una parte del vicio, sino el vicio total

“Y tal es la naturaleza de lo equitativo: una corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja incompleta. Ésta es también la causa de que no todo se regule por la ley, porque sobre algunas cosas es imposible establecer una ley, de modo que es necesario un decreto. Pues de lo que es indefinido, la regla también lo es, y como la regla de plomo usada en las construcciones lesbias, que no es rígida, sino que se adapta a la forma de la piedra; así también los decretos se adaptan a los casos” . (Hasta aquí la cita)

El estagirita hace una distinción entre lo equitativo y lo justo, razón por la cual hace referencia al decreto, como puede apreciarse en el párrafo anterior, con lo que se podrían considerar como conceptos complementarios, como puede apreciarse a continuación: “Con esto queda también de manifiesto quién es el hombre equitativo: aquel que elige y practica estas cosas justas, y aquel que, apartándose de la estricta justicia y de sus peores rigores, sabe ceder, aunque tiene la ley de su lado. Tal es el hombre equitativo, y este modo de ser es la equidad, que es una clase de justicia, y no un modo de ser diferente” .

En estos conceptos se aclara que no todo puede estar regulado y definido por una ley y así aplicar la justicia, sino que es necesario pensar en una virtud que rebasa los rigores legales, que busca el bien ajeno no obstante que la ley lo ampare, por lo que parece bastante atinado el concepto de justicia que reza de la manera siguiente: Dar a cada uno lo que le corresponde, según sus personales circunstancias; o como dice Josef Pieper, “A cada uno los suyo” .

Distintas ramas de la justicia.

Justicia distributiva, conceptualiza la idea de comparación: “La justicia y la equidad son básicamente comparativas: se ocupan del tratamiento comparativo que reciben los miembros de un grupo cuando se reparten los beneficios y las cargas entre sí y cuando la gente es castigada por faltas que han cometido o se les recompensa por las faltas de que han sido víctimas. Aunque los términos “justicia” y “equidad” se utilizan de forma casi indistinta, solemos reservar la palabra justicia para cuestiones que son especialmente graves, aunque algunos autores han sostenido que el concepto de equidad es aún más fundamental” .

La justicia de la igualdad, pretende una repartición igual de beneficios y cargas, sustentada en la declaración de la constitución americana: todos los hombres han sido creados iguales, principio del que parte la emancipación de los esclavos, la prohibición de la discriminación, el sufragio universal, etc. Sin embrago no todos los seres humanos tienen las mismas capacidades, ni realizan el mismo esfuerzo, etc. consecuentemente la igualdad económica, no puede ser absoluta en cuanto a ingresos y riqueza, aunque si debe darse en cuanto a las oportunidades.

La justicia de la distribución, “Según esta perspectiva “capitalista” de la justicia, en términos sencillos, los beneficios deben distribuirse según el valor de la contribución que el individuo hace a una sociedad, una tarea, un grupo o un intercambio” .

Justicia basada en necesidades y capacidades. Se puede sintetizar así: “Las cargas de trabajo se deben distribuir según la capacidad de las personas, y los beneficios se deben distribuir según las necesidades de las personas” .

Justicia del Libertarismo. Se plantea como sigue: “Cualquier distribución de beneficios y cargas es justa, si es resultado de la libre decisión de los individuos de intercambiar con otros los bienes que ya posee.

John Rawls, propone para una sociedad equitativa el siguiente planteamiento:
1. Toda persona tiene el mismo derecho a las libertades básicas más amplias que sean compatibles con libertades similares para todos, y
2. Las desigualdades sociales y económicas se disponen de modo que: a) redunden en el beneficio máximo de las personas que están en más desventaja, y además b) están ligadas a puestos y funciones abiertos a todo el mundo en condiciones de igualdad de oportunidades
Rawls nos dice que el principio 1 debe tener prioridad sobre el principio 2 si llegan a estar en conflicto, y dentro del principio 2 de la parte b) debe tener prioridad sobre la parte a).

Los principios se justifican aún más, sostiene Rawls, porque son congruentes con nuestras intuiciones más profundas acerca de la justicia. Los principios que escogen las partes de la posición original coinciden con la mayor parte de las convicciones morales que ya tenemos y, en los casos que no coinciden, según Rawls, estaremos dispuestos a modificarlos para ajustarlos a los principios de Rawls una vez que meditemos sus argumentos” .

Justicia retributiva. Se plantea como castigar la culpa y premiar el mérito.

Justicia compensatoria. Se define como la obligación de restituir el daño siempre y cuando se cumplan 3 condiciones: 1. Que la acción que provocó el daño, sea incorrecta o negligente, 2. Que la causa del daño haya sido la acción en cuestión, 3. Que el daño se haya causado conscientemente.

La ética del cuidado. Dentro de la ética de los negocios, la perspectiva del “cuidado”, la tarea moral no consiste en seguir principios morales universales e imparciales, sino en cuidar y responder al bien de personas específicas y concretas con las que se tiene una relación estrecha y valiosa, lo cual deriva en que la igualdad económica, que no puede ser absoluta en cuanto a ingresos y riqueza, sin embrago, si debe darse en cuanto a las oportunidades.

La justicia en las relaciones laborales

La aplicación de la virtud de la justicia en la relación laboral, es una condición que la Responsabilidad Social, considera fundamental. El justo manejo de la relación laboral, data de la antigüedad, ya San Pablo, en el siglo I, en sus Epístolas , da instrucciones de cómo vivirla, de acuerdo a las condiciones de la época. Durante el siglo XIX, se había consumado la transición del régimen de trabajo artesanal al régimen de trabajo contractual, mutando del trabajo gremial al salarial. Surge en esa época de manera explícita, la Doctrina Social Cristiana.

Cabe aclarar que no puede ser considerada esta doctrina, como una vía adicional o como una tercera vía, para resolver los problemas de justicia social, ya que su objetivo es cuidar que se respete la dignidad de la persona, basada en el profundo conocimiento que tiene del hombre y no ofrece una solución técnica, ya que ésta corresponde a otra ciencia, exigiendo sólo dicho respeto, lo que la hace compatible con cualquier disciplina, que acepte esta condición.

Dimensión Objetiva y subjetiva del trabajo.

El trabajo, se ha contemplado con frecuencia como un castigo bíblico, siendo esta una exégesis equivocada, ya que no sólo es útil, sino además ayuda al hombre a crecer en dignidad y es el único camino para cumplir el mandato divino de “Henchid la tierra y sometedla” . El trabajo es un bien humano de incalculable valor. La Doctrina Social hace una distinción entre trabajo subjetivo y objetivo, señalando que la dimensión subjetiva es la que permite al trabajador, realizarse en su trabajo, como persona humana, superando el contenido del mismo, dimensión objetiva. “El hombre debe someter la tierra, debe dominarla, porque como es una persona, es decir, un ser subjetivo capaz de obrar de manera programada y racional, capaz de decidir acerca de sí y que tiende a realizarse a sí mismo. Como persona, el hombre es pues sujeto. Como persona él trabaja, realiza varias acciones pertenecientes al proceso del trabajo; éstas independientemente de su contenido objetivo, han de servir todas ellas a la realización de su humanidad, al perfeccionamiento de esa vocación de persona, que tiene en virtud de su misma humanidad”.

Esta forma de contemplar el trabajo, ha trazado un camino que permite reconciliar la reflexión sobre éste y su valoración, al restituirle la doble referencia de la actividad humana a su dimensión antropológica, sin limitar esta última al ámbito privado, contemplando su cabal magnitud social y reconociéndola como la “clave” de la cuestión social.

El trabajo humano puede entonces volver a aparecer como la prioridad de la dimensión subjetiva sobre la dimensión objetiva del mismo, saca al trabajo del círculo puramente mercantil y lo proyecta a la totalidad de la vida social, sin desconocer, por cierto, su dimensión económica. Al trabajar, el hombre no sólo produce bienes transables sino que se produce a sí mismo, esto es, afirma su dignidad humana. Y este aspecto no se puede reducir al ámbito del individuo privado, puesto que afecta la condición humana como tal. No se trata de preferencias, gustos, deseos o ilusiones privadas, sino de la valoración de la “praxis” como construcción de la morada del hombre en su ser-en-el-mundo .

La Doctrina Social, fundamenta el valor del trabajo en su dimensión subjetiva antes que en la objetiva, dando al trabajo un valor no sólo como satisfactor de necesidades económicas, sino que a través del concepto de dominio sobre la naturaleza, adquiere sentido y valor sólo en la medida en que ayuda a acrecentar la dignidad del hombre . Como puede verse, este aspecto está claramente especificado, en el punto 13, de los requisitos que se requieren satisfacer, para certificar a una empresa como socialmente responsable:

Que se reconozca la primacía del trabajo sobre el capital, donde las percepciones del personal sumen al menos el 50% del remanente social, promediando los últimos tres años.
“El desarrollo no debe ser entendido de manera exclusivamente económica, sino bajo una dimensión humana integral. No se trata solamente de elevar a todos los pueblos al nivel del que gozan hoy los países más ricos, sino de fundar sobre el trabajo solidario una vida más digna, hacer crecer efectivamente la dignidad y la creatividad de toda persona, de responder a la propia vocación y por tanto, a la llamada de Dios. El punto culminante del desarrollo conlleva el ejercicio del derecho-deber de buscar a Dios, conocerlo y vivir según tal conocimiento” .

Perspectivas para una justa retribución.

El trabajo se considera como el centro de la cuestión social y la aplicación del principio de equidad a las relaciones obrero-patronales, es la “clave” de la justicia en sus tres ramas: conmutativa, distributiva y legal. Además es una de las mayores preocupaciones de la doctrina social.

Los economistas aplican una serie de criterios, sobre teoría económica, para la determinación del “salario justo”, que varían según la escuela a que pertenezcan, sin embargo podemos considerar, que con sus variantes, aceptan todos, que aquel que cubra las necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, esparcimiento y ahorro para la vejez de un adulto con tres dependientes económicos, se considera como justo (neoclásicos, neokeynesianos, post-keynesianos, evolucionistas, marginalistas e institucionalistas.) .

En el caso de otras escuelas, determinan como “salario justo”, el que estará determinado por el consumo que la sociedad considere como el mínimo indispensable para la subsistencia de sus miembros. Este mínimo estará determinado por la experiencia histórica de la sociedad en cuestión, e influido por razonamientos de orden superior como son la ética dominante. Sin embargo parece ser, que hablar de consumo mínimo y de ingreso necesario para cubrir un mínimo de necesidades, no constituyen, esencialmente una gran diferencia, con el concepto de salario justo indicado.

El administrador de recursos humanos, para efecto de determinar la compensación del trabajo, realiza un estudio de análisis y valuación de puestos. Estos estudios tienen por objeto conocer a detalle todas las funciones, responsabilidades y capacidades necesarias para desempeñar un puesto. Partiendo del análisis realizado, se determina la importancia relativa que tienen los puestos entre sí, mediante la definición de cuales son los factores que deben darle valor a un puesto. Posteriormente, se otorga un valor cuantitativo a cada uno de los puestos. Una vez valuados, se realiza un ordenamiento de los mismos, para que posteriormente se pueda determinar el rango de sueldo que debe pagarse a ese puesto. Generalmente para determinar el rango de compensación que le corresponde al puesto, se toma en consideración lo que el mercado de trabajo señala, mediante encuestas que se realizan entre los distintos empleadores del mismo ramo. Con toda esa información, se fijan los tabuladores de salario por puesto, para poder compensar el desempeño.

Salario justo, conforme a la doctrina social.

El problema del salario, lo juzga la Doctrina Social desde varios ángulos, mismos que a continuación se estudian:

Los ingresos que recibe la empresa como resultado de sus operaciones, deben distribuirse prudencial y justamente, para poder lograr los fines de la misma. Dentro de esta distribución hay que tomar en cuenta que una parte debe destinarse a retribuir equitativamente al trabajo, lo que implica que por favorecer al capital, no se perjudique al trabajador y viceversa, cuidando además de no afectar el bien común.

La empresa además de pagar compensaciones equitativas por el trabajo, tiene la obligación de ser fuente de desarrollo y realización del trabajador , llevando a cabo programas de capacitación y desarrollo; fomentar y mantener la capacidad de ahorro entre los trabajadores, participarles de los beneficios, proporcionarles la seguridad social conveniente, canalizar inversiones a los sectores en donde más falta haga el desarrollo, proporcionar condiciones de estabilidad laboral, establecer criterios objetivos de evaluación para determinar ascensos y promociones. Para lograrlo tendrá la obligación de poner por obra el principio de subsidiariedad, en caso de ser necesario. Estas consideraciones no implican que se falte a la equidad, descuidando los otros fines de la empresa.

La empresa, para poder cumplir con estas obligaciones requiere que se le respeten los siguientes derechos: la libre asociación con el objeto de poder impulsar el proceso productivo, libertad para contratar, libertad para organizar el proceso productivo, libertad para elegir dónde y cuándo invertir, respeto a la unidad de la empresa, libertad para lograr la eficiencia y la eficacia de sus colaboradores, así como respeto, lealtad, cumplimiento de sus obligaciones y de sus contratos, por parte de dichos colaboradores. Posibilidad de intervenir en la vida pública, protección a la propiedad privada.

El trabajo no puede ser valorado justamente ni remunerarse equitativamente si no se tiene en cuenta su carácter social e individual. De este doble aspecto, individual y social, intrínseco por naturaleza al trabajo humano, brotan consecuencias gravísimas, por las cuales deben regirse y determinarse los salarios.

a) Sustento del obrero y de su familia. En primer lugar, hay que dar al obrero una remuneración que sea suficiente para su propia sustentación y la de su familia (Cf. Enc. "Casti connubii") Justo es, por cierto, que el resto de la familia concurra según sus fuerzas al sostenimiento común de todos, como pasa entre las familias sobre todo de labradores, y aun también entre los artesanos y comerciantes en pequeño; pero es un crimen abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer.

b) Situación de la empresa. Para determinar la cuantía del salario deben tenerse asimismo presentes las condiciones de la empresa y del empresario; sería injusto pedir salarios desmedidos, que la empresa, sin grave ruina propia y consiguientemente de los obreros, no pudiera soportar. Pero no debe reputarse causa legítima para disminuir a los obreros el salario, la ganancia menor debida a negligencia, pereza o descuido en atender al progreso técnico y económico.

c) Las exigencias del bien común. Finalmente, la cuantía del salario debe atemperarse al bien público económico. Tampoco debe desatenderse otro punto, quizás de no menor importancia y en nuestros días muy necesario, a saber: que se ofrezca oportunidad para trabajar a los que pueden y quieren trabajar. Esto depende no poco de la fijación de los salarios; lo cual es una ayuda, cuando se encierra dentro de los justos límites, así por el contrario, puede ser un obstáculo cuando los sobrepasa.

d) Justas proporciones entre salario y precios. Contribuye a lo mismo la justa proporción entre los salarios; con ella se ensalza estrechamente la razonable proporción entre los precios de venta de los productos obtenidos por las distintas artes, cuales son: La agricultura, la industria, y otras semejantes. Esos bienes deben ser suficientemente abundantes para satisfacer las necesidades y comodidades honestas, y elevar a los hombres a aquella condición de vida más feliz que, administrada prudentemente, no sólo impide la virtud, sino que la favorece en gran manera'"( Cf. Santo Tomás. "De regimine principum", I, 15, Enc. "Rerum Novarum", n. 27) .

Las condiciones para certificación de Empresa Socialmente Responsable, concreta su apartado 12, de la manera siguiente:

Que el promedio de los salarios del Director General y su staff guarde una proporción equitativa, con el promedio del mismo número de los salarios más bajos en la organización. Los salarios se toman integrados y no se incluyen comisiones. La escala de compensaciones debe partir de un salario mínimo familiar digno y justo.

Al retribuir equitativamente el trabajo, mantener la planta de personal, la transparencia en la información, la igualdad de oportunidades, en otros términos, desarrollar una relación laboral justa, conforme a lo planteado, no sólo favorece a quienes colaboran en la empresa, sino que la compañía obtiene los siguientes beneficios:

• Un clima laboral sano donde se capitaliza la experiencia del personal, sustentado en la confianza en el empleo y la justa retribución.
• Crea identidad, sentido de pertenencia y orgullo en el personal, de pertenecer a una organización.
• El personal se siente estimulado, contempla el negocio como propio y desarrolla su creatividad e innovación, mejorando así la competitividad.
• El cliente y público en general, perciben la actitud proactiva y comprometida del personal, obteniendo una mayor satisfacción en el servicio o producto adquirido.

Conclusiones.

Como puede verse por lo expuesto, la aplicación del principio de equidad en las relaciones obrero patronales es por demás complejo y sería imposible establecer una fórmula y/o desarrollar una casuística, ésta resultaría inmensa y muy probablemente incompleta. No obstante, los conceptos de salario justo, son coincidentes en sus contenidos, sin embrago tanto los economistas, como los administradores de recursos humanos, reducen el problema sólo a la dimensión objetiva del trabajo, enfatizando el cuidado de la entidad económica. Explicitamente en el caso de los economistas, hablan de una ética dominante, es decir una ética consensuada y de moda, en un determinado momento o época, en una sociedad específica. Parece ser que el criterio ético recomendable para una Empresa Socialmente Responsable, es aquel que concilia intereses, aparentemente opuestos, que es congruente con la recta razón, que persigue ayudar a la persona humana a alcanzar su realización plena y a la entidad económica a lograr su bien común propio. La posición de la Doctrina Social de la Iglesia, es compatible con las diversas técnicas que busquen fijar un salario justo, ya que acepta cualquiera, y sólo pide que se considere no sólo la dimensión objetiva del trabajo, sino que también requiere, se valore la dimensión subjetiva, que se contemplen derechos y obligaciones de todas las partes involucradas, que se contribuya al bien común y no se pierda de vista la dignidad de la persona humana, ni los fines que debe perseguir toda empresa, en síntesis, se puede afirmar que pide aplicar cabalmente los principios de equidad y del bien común, pudiendo elegirse el método o técnica que más convenga.

viernes, 20 de junio de 2008

DISCURSO INICIAL EN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO CRESE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

DISCURSO INICIAL EN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO CRESE DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y ENTREGA DEL CERTIFICADO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA.
EVENTO REALIZADO EL 9 DE MAYO DE 2008.


Mesa del presidium:
Ing. Luis Eduardo Olivera (fundador y director de ER), Lic. Mauricio Checa (Pdte Consejo Consultivo), Sr. Jorge Espinosa (Secretario Técnico), Lic. Rolando Rivera (Asesor Jurídico), Dr Guillermo Arroyo (Miembro del Consejo Consultivo), Contador Salvador Rojas (MCC), Ing. Marco Antonio Macin (MCC), Pbro Ramón Mares (Experto en Doct. Social de la Iglesia), y un servidor Ricardo Padilla C (MCC).
Nos honra presentar a nuestros invitado especiales, el Exmo. Señor Obispo de Toluca, Mons. Francisco Xavier Chavolla Rámos. y representando al Gobernador del Estado de México, el ing. Carlos Mayer Herreros.

Y doy también la bienvenida a un invitado muy especial, usted. Y, claro, a nuestros amigos de la Prensa.

Estamos hoy reunidos para presentar el Certificado de Responsabilidad Social Empresarial CRESE.
Así mismo, tenemos el honor de entregar el primer certificado CRESE a una gran empresa, cuya cultura corporativa se afianza en los sólidos principios, tanto de orden temporal, como del trascendente. Y este éxito tiene un rostro… les ruego un fuerte y muy merecido aplauso a don Eduardo Monroy, Presidente del Consejo de Admón. de Grupo La Moderna.

Hace tan sólo una semana celebramos el día del trabajo, los eventos conmemorados el primero de mayo resultan importantes para la historia del pensamiento empresarial. Un capitulo de la historia del progreso social deviene con avances en comunicaciones, tecnologías de producción y la especialización de los trabajadores en todos los niveles; el ritmo global de nuestra vida toda ha proporcionado a las empresas un ímpetu competitivo sin precedente.
Precisamente ese ímpetu competitivo impulsa a las empresas a expandirse, crecer y consolidarse en nuevos y mayores mercados, cruzando muchas veces las fronteras nacionales y en algunos casos llegando, literalmente, al otro lado del mundo.

A la par de los cambios competitivos del mercado, las sociedades se transforman, también lo hacen las ideas y los pensamientos. Así, nuestro concepto de bienestar social puede confundirnos. Hoy, el concepto de bienestar social, debe ser definido teniendo en su centro a la persona.

Desde hace algunos años comenzamos a escuchar de Responsabilidad Social Empresarial o RSE, tema en el que no pocas instituciones y empresas mundiales han puesto su empeño. La RSE no es sólo una moda o la consecuencia de una economía fuertemente entrelazada a nivel mundial, la RSE es mucho más. Constituye una evolución en el pensamiento empresarial, para ella la empresa, la institución, ya no es una simple consecuencia del modelo social o económico en el que actúa cotidianamente, sino más bien, y esto es muy importante, la empresa se ha convertido en el actor, el partícipe, elemento clave que ayuda y es responsable por la evolución de la sociedad, de la economía, del mundo. Es decir, a través de la Responsabilidad Social Empresarial, la empresa se convierte en pilar de la sociedad y de su desarrollo.

El tema es reciente, ello se hace patente desde el momento en que se busca definir la RSE, pues son varios los autores, las instituciones y los interesados en el tema quienes han aportado elementos para insuflarle cuerpo y espíritu, como Sebastian Cox y Xavier Dupret señalan: “la Responsabilidad Social Corporativa aborda una multiplicidad de ámbitos: bienestar de los trabajadores, igualdad en los procesos de selección del personal, conflicto de intereses, propiedad intelectual, privacidad, discriminación en el lugar del trabajo, uso de energía no contaminante, ahorro de energía, competencia, relaciones con la comunidad, etcétera”(1). Por consecuencia el consenso en la definición se complica, sin restar por esto nada al concepto en sí, pues abarca los elementos señalados y muchos más.

Hace más de dos décadas, en 1987, Juan Pablo II escribía en su encíclica “La preocupación social de la Iglesia” que "El desarrollo es el nuevo nombre de la paz". En este documento, el Pontífice aseguraba: "el proceso del desarrollo (de los pueblos) se concreta en el ejercicio de la solidaridad, es decir, del amor y servicio al prójimo, particularmente a los más pobres".

Por su parte, el recientemente fallecido (2005) y muy conocido consultor de empresas Peter Druker decía: “la solución de los problemas de la empresa conformará el sistema bajo el que tendremos que vivir”. Así mismo, Michel Camdessus, ex director del Fondo Monetario Internacional, comentaba que “a la mano invisible del mercado hay que acompañarla de la mano de justicia del Estado y la mano solidaria de la sociedad”. Son muchas las personas, o quizá sea mejor precisar, los personajes que han hablado de este tema.

Se trata, como podemos ver, de un asunto que viene cocinándose de tiempo atrás el cual despierta el interés de intelectuales, empresarios, líderes de toda índole, gobiernos y diversos actores sociales. En el caso de nuestro país, son diversas las entidades interesadas en la materia, entre ellas Empresa Responsable A.C.

Hace varios años que se gestó de inicio la idea de CRESE, y ya suman dos que nació Empresa Responsable, una asociación civil inspirada en los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, en la que buscamos ofrecer una propuesta viable para que empresarios, católicos o no, apliquen exitosamente estos principios en sus negocios, con sus trabajadores y en sus comunidades. En aquel momento consideramos que la mejor estrategia de promoción para estos principios sería la entrega de algún reconocimiento, en este caso el CRESE Certificado de Responsabilidad Social Empresarial. Lo decidimos porque estamos convencidos de que en la misma medida en que las empresas se centran en las personas, en la misma medida en que se vuelven más humanas, por lo menos en esa misma medida son más rentables.

En aquel entonces nuestra preocupación giraba en torno a que estos principios, o mejor dicho a que su fuente, la DSI no fuera la mejor carta de presentación, sobre todo ante aquellas personas que no comparten nuestra misma fe y por quienes sentimos un gran respeto. Tras una profunda meditación y reflexión nos dimos cuenta de que precisamente ese respeto nos imponía aceptación, pero más aún, que la aceptación total de nuestra base filosófica es un ejemplo de transparencia y honestidad hacia dentro y hacia fuera de nuestra organización. Una vez resuelto esto, nos abocamos a explicar de una manera seria, profunda y respetuosa porque la DSI, aplicable a todas las personas de buena voluntad, es la base perfecta para la Responsabilidad Social. Al final los resultados nos dan la razón.

En Empresa Responsable ofrecemos una guía de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) basada en los principios del respeto a la dignidad de las personas, la solidaridad, la subsidiaridad y el bien común son las directrices fundamentales. Se trata en todo caso de una guía sencilla, altamente exigente, pero viable, prueba de ello es la certificación de Grupo La Moderna, una empresa orgullo y ejemplo nacional e internacional, así que, una vez más: en hora buena.

En ERAC confiamos en que al ejemplo de Grupo La Moderna seguirán muchos más, confiamos también en que los empresarios encontrarán que la búsqueda de la rentabilidad a través de la Responsabilidad Social Empresarial los llevará a una plena realización de su papel como los líderes sociales que son, pero más importante aún, estamos seguros encontrarán en ella un camino de realización personal, y un medio eficaz para que en toda persona humana sea reconocida la altísima dignidad que su ser le confiere. La cultura de la confrontación y la lucha de clases, se enfrenta hoy con una propuesta basada en el principio del amor. Y hoy nosotros estamos llamados a ser instrumentos del amor. Y vamos a ganar, porque el amor triunfa siempre.

Muchas gracias.