domingo, 11 de mayo de 2008

LA RETRIBUCIÓN JUSTA DEL TRABAJO, SU DIMENSIÓN HUMANA, UN DESAFÍO PARA EL SIGLO XXI.


Temática II. Casos sobre empresas socialmente responsables; c) Impacto social.

(Dr. Guillermo Arroyo Santisteban y Mtro. Rubén Elizondo Sánchez)

Resumen

Sólo el 19% de mexicanos obtiene un ingreso igual o superior a 5 salarios mínimos , lo que es evidencia de la disparidad que existe en los ingresos de las familias y consecuentemente en la distribución de los salarios. Por ello se ha convertido en un serio problema la determinación justa y equitativa de retribuir el trabajo. En este escrito se pretende mostrar cómo aborda este tópico la doctrina social cristiana, y propone una solución válida para cualquier persona, independientemente de su credo religioso. Para resolver esta cuestión la doctrina social parte de la distinción aristotélica entre justicia y equidad; analiza diferentes criterios de justicia sustentados en la ética de los negocios; así como la postura de los economistas sobre el salario justo, y la metodología que los administradores de recursos humanos utilizan para fijarlo. Se plantea el concepto de la justicia que en las relaciones laborales debe imperar. Para la doctrina social es determinante la justicia distributiva, que parte del principio de igualdad, según el cual los iguales deben ser tratados de la misma forma y los desiguales en forma diferente. En esta distribución de derechos y obligaciones, los mayores beneficios para algunos no pueden justificar injusticias hacia otros. La justicia en la relación laboral ha sido un tema recurrente en la doctrina social de la iglesia católica desde finales del siglo XIX en los documentos sociales de León XIII, como su Encíclica Rerum novarum, publicada en el contexto de la transición del cambio del régimen de trabajo artesanal al régimen de trabajo contractual, del trabajo gremial al salarial. Desde esos primeros documentos, la doctrina social de la iglesia católica se presentó, no como una vía adicional o como una tercera vía para resolver los problemas de justicia social, sino como una postura para cuidar que se respete la dignidad de la persona, apoyada en el conocimiento de más de veinte siglos de estudio antropológico, como experta en humanidad. La prioridad de la doctrina social por la dimensión subjetiva sobre la dimensión objetiva del trabajo, le lleva a trascender el círculo puramente mercantil y la proyecta a contribuir al bien común sin desconocer su dimensión económica. Para ello, propone partir de un salario que cubra las necesidades mínimas de una vida digna, y a partir de ahí escalar la compensación conforme a la dimensión objetiva del trabajo, sin descartar criterio económico alguno, que respete la dignidad de la persona. 


Palabras clave

Empresa, responsabilidad, justicia, retribución, trabajo.

Correos: G. Arroyo. garroyo@mx.up.mx. R. Elizondo. rubeliz@up.edu.mx


LA RETRIBUCIÓN JUSTA DEL TRABAJO, SU DIMENSIÓN HUMANA, UN DESAFÍO PARA EL SIGLO XXI.

Temática. II. Casos sobre empresas socialmente responsables; c) Impacto social.

Un reto para una empresa socialmente responsable, dada la disparidad que existe en la distribución del ingreso , está en determinar con justicia y equidad la retribución del trabajo, sin perder la competividad económica. Lo que parece una contradicción, puede ser sólo una paradoja, si se respeta la dignidad de la persona. Es nuestra propuesta.

Antecedentes. 

1. Justicia y Equidad. 

Aristóteles en su ética a Nicómaco nos dice: “la justicia es la única, entre las virtudes, que parece referirse al bien ajeno, porque afecta a los otros; hace lo que conviene a otro, sea gobernante o compañero. El peor de los hombres es, pues, el que usa de maldad consigo mismo y sus compañeros; el mejor, no el que usa de virtud para consigo mismo (BUENO, AQUÍ HAY TRES VIRTUDES CARDINALES QUE SE APLICAN A UNO MISMO Y TIENEN QUE VER CON EL AUTOCONTROL – FORTALEZA, TEMPLANZA, PRUDENCIA – Y TAMPOCO ES FACIL), sino para con otro; porque esto es una tarea difícil. Esta clase de justicia, entonces, no es una parte de la virtud, sino la virtud entera (PARECE QUE LA JUSTICIA ES LO MISMO QUE LA VIRTUD…NO MANEJA QUE HAYA OTRAS VIRTUDES), y la injusticia (contraria) no es una parte del vicio, sino el vicio total. Que diferencia hay entre la virtud y esta clase de justicia, está claro lo que hemos dicho. Es en efecto, lo mismo, pero su esencia no es la misma, sino que, en cuanto que es un modo de ser de tal índole, es, de forma absoluta, virtud” . 
“Y tal es la naturaleza de lo equitativo: una corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja incompleta. Ésta es también la causa de que no todo se regule por la ley, porque sobre algunas cosas es imposible establecer una ley, de modo que es necesario un decreto. Pues de lo que es indefinido, la regla también lo es, y como la regla de plomo usada en las construcciones lesbias, que no es rígida, sino que se adapta a la forma de la piedra; así también los decretos se adaptan a los casos” . 
El estagirita hace una distinción entre lo equitativo y lo justo, razón por la cual hace referencia al decreto, como puede apreciarse en el párrafo anterior, con lo que se podrían considerar como conceptos complementarios, como puede apreciarse a continuación: “Con esto queda también de manifiesto quién es el hombre equitativo: aquel que elige y practica estas cosas justas, y aquel que, apartándose de la estricta justicia y de sus peores rigores, sabe ceder, aunque tiene la ley de su lado. Tal es el hombre equitativo, y este modo de ser es la equidad, que es una clase de justicia, y no un modo de ser diferente” . 
En estos conceptos se aclara que no todo pude estar regulado y definido por una ley y así aplicar la justicia, sino que es necesario pensar en una virtud que rebasa los rigores legales, que busca el bien ajeno no obstante que la ley lo ampare, por lo que parece bastante atinado el concepto de justicia que reza de la manera siguiente: Dar a cada uno lo que le corresponde, según sus personales circunstancias; o como dice Josef Pieper, “A cada uno los suyo” .
Método. Se realizó una investigación de fuentes primarias y secundarias, comparando el concepto de justicia, entre diversos autores y escuelas. Se analizó su aplicación a las relaciones laborales y a la retribución del trabajo, hasta determinar una propuesta que concilie equitativamente los intereses de patrón y trabajador.

2. Distintas ramas de la justicia.

Justicia distributiva, conceptualiza la idea de comparación: “La justicia y la equidad son básicamente comparativas: se ocupan del tratamiento comparativo que reciben los miembros de un grupo cuando se reparten los beneficios y las cargas entre sí y cuando la gente es castigada por faltas que han cometido o se les recompensa por las faltas de que han sido víctimas. Aunque los términos “justicia” y “equidad” se utilizan de forma casi indistinta, solemos reservar la palabra justicia para cuestiones que son especialmente graves, aunque algunos autores han sostenido que el concepto de equidad es aún más fundamental” . 
La justicia de la igualdad, pretende una repartición igual de beneficios y cargas, sustentada en la declaración de la constitución americana: todos los hombres han sido creados iguales, principio del que parte la emancipación de los esclavos, la prohibición de la discriminación, el sufragio universal, etc. Sin embrago no todos los seres humanos tienen las mismas capacidades, ni realizan el mismo esfuerzo, etc. consecuentemente la igualdad económica, no puede ser absoluta en cuanto a ingresos y riqueza, aunque si debe darse en cuanto a las oportunidades. 
La justicia de la distribución, “Según esta perspectiva “capitalista” de la justicia, en términos sencillos, los beneficios deben distribuirse según el valor de la contribución que el individuo hace a una sociedad, una tarea, un grupo o un intercambio” . 
Justicia basada en necesidades y capacidades. Se puede sintetizar así: “Las cargas de trabajo se deben distribuir según la capacidad de las personas, y los beneficios se deben distribuir según las necesidades de las personas” . 
Justicia del Libertarismo. Se plantea como sigue: “Cualquier distribución de beneficios y cargas es justa, si es resultado de la libre decisión de los individuos de intercambiar con otros los bienes que ya posee. 
John Rawls, propone para una sociedad equitativa el siguiente planteamiento:
1. Toda persona tiene el mismo derecho a las libertades básicas más amplias que sean compatibles con libertades similares para todos, y 
2. Las desigualdades sociales y económicas se disponen de modo que: a) redunden en el beneficio máximo de las personas que están en más desventaja, y además b) están ligadas a puestos y funciones abiertos a todo el mundo en condiciones de igualdad de oportunidades .
Rawls nos dice que el principio 1 debe tener prioridad sobre el principio 2 si llegan a estar en conflicto, y dentro del principio 2 de la parte b) debe tener prioridad sobre la parte a). 
Los principios se justifican aún más, sostiene Rawls, porque son congruentes con nuestras intuiciones más profundas acerca de la justicia. Los principios que escogen las partes de la posición original coinciden con la mayor parte de las convicciones morales que ya tenemos y, en los casos que no coinciden, según Rawls, estaremos dispuestos a modificarlos para ajustarlos a los principios de Rawls una vez que meditemos sus argumentos” .
Justicia retributiva. Se plantea como castigar la culpa y premiar el mérito. 
Justicia compensatoria. Se define como la obligación de restituir el daño siempre y cuando se cumplan 3 condiciones: 1. Que la acción que provocó el daño, sea incorrecta o negligente, 2. Que la causa del daño haya sido la acción en cuestión, 3. Que el daño se haya causado conscientemente. 
La ética del cuidado. Dentro de la ética de los negocios, la perspectiva del “cuidado”, la tarea moral no consiste en seguir principios morales universales e imparciales, sino en cuidar y responder al bien de personas específicas y concretas con las que se tiene una relación estrecha y valiosa, lo cual deriva en que la igualdad económica, que no puede ser absoluta en cuanto a ingresos y riqueza, aunque si debe darse en cuanto a las oportunidades. 

3. La justicia en las relaciones laborales.

La doctrina social de la iglesia católica, trata el problema de la justicia en la relación laboral. Ya desde sus orígenes, San Pablo en sus Epístolas , da instrucciones de cómo vivir la justicia en las relaciones laborales. Conforme a las condiciones de la época y posteriormente, a partir de finales del siglo XIX, León XIII en su Encíclica Rerum novarum, retoma el tema, debido a que en esas épocas se había dado la transición del cambio del régimen de trabajo artesanal al régimen de trabajo contractual, mutando del trabajo gremial al salarial. En el siglo XX, Juan Pablo II en la encíclica Laborem exercens, sintetiza la doctrinal social y dicta las normas de justicia que deben regir el trabajo humano y específicamente la retribución del trabajo. La doctrina social de la iglesia católica, no puede ser considerada como una vía adicional o como una tercera vía, para resolver los problemas de justicia social, ya que su objetivo es cuidar que se respete la dignidad de la persona, basada en el profundo conocimiento que le han dado más de de veinte siglos de estudiar y profundizar en la antropología, permitiéndole ser una experta en humanidad. Por esta razón no ofrece una solución técnica, ya que ésta corresponde a otra ciencia, exigiendo sólo respeto a la persona y su dignidad.

4. Dimensión Objetiva y subjetiva del trabajo.

Para la encíclica Laborem exercens, el trabajo, es un bien humano que no sólo es útil, sino además ayuda al hombre a crecer en dignidad y a cumplir el mandato divino de “Henchid la tierra y someterla” . La encíclica hace una distinción entre trabajo subjetivo y objetivo, señalando que la dimensión subjetiva es la que permite al trabajador, realizarse en su trabajo, como persona humana, superando el contenido del mismo, dimensión objetiva. “El hombre debe someter la tierra, debe dominarla, porque como es una persona, es decir, un ser subjetivo capaz de obrar de manera programada y racional, capaz de decidir acerca de sí y que tiende a realizarse a sí mismo. Como persona, el hombre es pues sujeto. Como persona él trabaja, realiza varias acciones pertenecientes al proceso del trabajo; éstas independientemente de su contenido objetivo, han de servir todas ellas a la realización de su humanidad, al perfeccionamiento de esa vocación de persona, que tiene en virtud de su misma humanidad”. 
La encíclica Laborem exercens ha trazado un camino que permite reconciliar la reflexión sobre el trabajo y el valor, al restituirle la doble referencia de la actividad humana a su dimensión antropológica, sin limitar esta última al ámbito privado, contemplando su cabal magnitud social y reconociéndola como la “clave” de la cuestión social. 
El trabajo humano puede entonces volver a aparecer como la prioridad de la dimensión subjetiva sobre la dimensión objetiva del mismo, saca al trabajo del círculo puramente mercantil y lo proyecta a la totalidad de la vida social, sin desconocer, por cierto, su dimensión económica. Al trabajar el hombre no sólo produce bienes transables sino que se produce a sí mismo, esto es, afirma su dignidad humana. Y este aspecto no se puede reducir al ámbito del individuo privado, puesto que afecta la condición humana como tal. No se trata de preferencias, gustos, deseos o ilusiones privadas, sino de la valoración de la “praxis” como construcción de la morada del hombre en su ser-en-el-mundo .
La encíclica Laborem exercens fundamenta el valor del trabajo en su dimensión subjetiva antes que en la objetiva, dando al trabajo un valor no sólo como satisfactor de necesidades económicas, sino que a través del concepto de dominio sobre la naturaleza, adquiere sentido y valor sólo en la medida en que ayuda a acrecentar la dignidad del hombre .
“El desarrollo no debe ser entendido de manera exclusivamente económica, sino bajo una dimensión humana integral. No se trata solamente de elevar a todos los pueblos al nivel del que gozan hoy los países más ricos, sino de fundar sobre el trabajo solidario una vida más digna, hacer crecer efectivamente la dignidad y la creatividad de toda persona, de responder a la propia vocación y por tanto, a la llamada de Dios. El punto culminante del desarrollo conlleva el ejercicio del derecho-deber de buscar a Dios, conocerlo y vivir según tal conocimiento” (Centesimus annus Nº 29).

5. Perspectivas para una justa retribución.

El trabajo se considera como el centro de la cuestión social y la aplicación del principio de equidad a las relaciones obrero-patronales, es la “clave” de la justicia en sus tres ramas: conmutativa, distributiva y legal. Además es una de las mayores preocupaciones de la doctrina social. 
El economista aplica una serie de criterios, sobre teoría económica para la determinación del “salario justo”, que varía según la escuela a que pertenezcan, sin embargo podemos considerar, que con sus variantes, aceptan todos que aquel que cubra las necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, esparcimiento y ahorro para la vejez de un adulto con tres dependientes económicos, se considera como justo (neoclásicos, neokeynesianos, post-keynesianos, evolucionistas, marginalistas e institucionalistas.) 
El administrador de recursos humanos, para efecto de determinar la compensación del trabajo, realiza un estudio de análisis y valuación de puestos. Estos estudios tienen por objeto conocer a detalle todas las funciones, responsabilidades y capacidades necesarias para desempeñar un puesto. Partiendo del análisis realizado, se determina la importancia relativa que tienen los puestos entre sí, mediante la definición de cuales son los factores que deben darle valor a un puesto. Posteriormente, se otorga un valor cuantitativo a cada uno de los puestos. Una vez valuados, se realiza un ordenamiento de los mismos, para que posteriormente se pueda determinar el rango de sueldo que debe pagarse a ese puesto. Generalmente para determinar el rango de compensación que le corresponde al puesto, se toma en consideración lo que el mercado de trabajo señala, mediante encuestas que se realizan entre los distintos empleadores del mismo ramo. Con toda esa información, se fijan los tabuladores de salario por puesto, para poder compensar el desempeño.

Exposición y discusión de resultados.

6. Salario justo en la doctrina social de la iglesia católica.

El problema del salario lo juzga la doctrina social desde varios ángulos, mismos que a continuación se estudian: 
Los ingresos que recibe la empresa como resultado de sus operaciones, deben distribuirse prudencial y justamente, para poder lograr los fines de la misma. Dentro de esta distribución hay que tomar en cuenta que una parte debe destinarse a retribuir equitativamente al trabajo, lo que implica que por favorecer al capital no se perjudique al trabajador y viceversa, cuidando además no afectar el bien común.
La empresa además de pagar compensaciones equitativas por el trabajo, tiene la obligación de ser fuente de desarrollo y realización del trabajador , llevando a cabo programas de capacitación y desarrollo; fomentar y mantener la capacidad de ahorro entre los trabajadores, participarles de los beneficios, proporcionarles la seguridad social conveniente, canalizar inversiones a los sectores en donde más falta haga el desarrollo, proporcionar condiciones de estabilidad laboral, establecer criterios objetivos de evaluación para determinar ascensos y promociones. Para lograrlo tendrá la obligación de poner por obra el principio de subsidiariedad, si es necesario. Estas consideraciones no implican que se falte a la equidad, descuidando los otros fines de la empresa.
La empresa para poder cumplir con estas obligaciones es necesario que se le respeten los siguientes derechos: la libre asociación con el objeto de poder impulsar el proceso productivo, libertad para contratar, libertad para organizar el proceso productivo, libertad para elegir dónde y cuándo invertir, respeto a la unidad de la empresa, libertad para lograr la eficiencia y la eficacia de sus colaboradores, así como respeto, lealtad, cumplimiento de sus obligaciones y de sus contratos, por parte de dichos colaboradores. Posibilidad de intervenir en la vida pública. Protección a la propiedad privada.
Ya desde la época de Pío XI en la encíclica Quadragésimo anno desarrolla el tema del salario justo, como a continuación se transcribe:
“El salario no es injusto de suyo. En primer lugar, los que condenan el contrato de trabajo como injusto por naturaleza, y tratan de sustituirlo por el contrato de sociedad, hablan un lenguaje insostenible e injurian gravemente a Nuestro Predecesor, cuya Encíclica no sólo admite el salario, sino aun se extiende claramente explicando las normas que han de regirlo.
Recomendable la asociación entre el capital y el trabajo. Pero juzgamos que, atendidas las condiciones modernas de la sociedad humana, sería más oportuno que el contrato de trabajo algún tanto se suavizara en cuanto fuese posible por medio del contrato de sociedad, como ya se ha comenzado a hacer en diversas formas con provecho no escaso de los mismos obreros y aun de los patronos. De esta suerte los obreros y empleados vienen a ser cointeresados, o en el dominio, o en la administración y copartícipes en cierta medida en las ganancias obtenidas.
Cuestión compleja, la determinación del salario justo. León XIII había ya prudentemente declarado que la cuantía justa del salario debe deducirse de la consideración no de uno, sino de diversos títulos. Son suyas estas palabras: "para determinar la medida justa del salario, débanse tener presentes muchos puntos de vista" (Rerum Novarum Nº 17)” . 
El trabajo no puede ser valorado justamente ni remunerarse equitativamente si no se tiene en cuenta su carácter social e individual. De este doble aspecto, individual y social, intrínseco por naturaleza al trabajo humano, brotan consecuencias gravísimas, por las cuales deben regirse y determinarse los salarios.
a) Sustento del obrero y de su familia. En primer lugar, hay que dar al obrero una remuneración que sea suficiente para su propia sustentación y la de su familia (Cf. Enc. "Casti connubii") Justo es, por cierto, que el resto de la familia concurra según sus fuerzas al sostenimiento común de todos, como pasa entre las familias sobre todo de labradores, y aun también entre los artesanos y comerciantes en pequeño; pero es un crimen abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer. 
b) Situación de la empresa. Para determinar la cuantía del salario deben tenerse asimismo presentes las condiciones de la empresa y del empresario; sería injusto pedir salarios desmedidos, que la empresa, sin grave ruina propia y consiguientemente de los obreros, no pudiera soportar. Pero no debe reputarse causa legítima para disminuir a los obreros el salario, la ganancia menor debida a negligencia, pereza o descuido en atender al progreso técnico y económico. 
c) Las exigencias del bien común. Finalmente, la cuantía del salario debe atemperarse al bien público económico. Tampoco debe desatenderse otro punto, quizás de no menor importancia y en nuestros días muy necesarios, a saber: que se ofrezca oportunidad para trabajar a los que pueden y quieren trabajar. Esto depende no poco de la fijación de los salarios; lo cual como ayuda cuando se encierra dentro de los justos límites, así por el contrario, puede ser obstáculo cuando los sobrepasa. 
d) Justas proporciones entre salario y precios. Contribuye a lo mismo la justa proporción entre los salarios; con ella se ensalza estrechamente la razonable proporción entre los precios de venta de los productos obtenidos por las distintas artes, cuales son: La agricultura, la industria, y otras semejantes. Esos bienes deben ser suficientemente abundantes para satisfacer las necesidades y comodidades honestas, y elevar a los hombres a aquella condición de vida más feliz que, administrada prudentemente, no sólo impide la virtud, sino que la favorece en gran manera'"( Cf. Santo Tomás. "De regimine principum", I, 15, Enc. "Rerum Novarum", n. 27) .

7. Conclusiones.

Como puede verse por lo expuesto, la aplicación del principio de equidad en las relaciones obrero patronales es por demás complejo y sería imposible establecer una fórmula y/o desarrollar una casuística, ésta resultaría inmensa y muy probablemente incompleta. No obstante, los conceptos de salario justo, son coincidentes en sus contenidos, sin embrago tanto los economistas, como los administradores de recursos humanos, reducen el problema sólo a la dimensión objetiva del trabajo, enfatizando el cuidado de la entidad económica. Abiertamente en el caso de los economistas, hablan de una ética dominante, es decir una ética consensuada y de moda en un determinado momento o época, en una sociedad específica. Parece ser que el criterio ético recomendable, es aquel que concilia intereses, aparentemente opuestos, que es congruente con la recta razón, que persigue ayudar, a la persona humana a alcanzar su fin último, la felicidad y a la entidad económica a lograr su bien común propio. La posición de la doctrina social de la iglesia, es compatible con las diversas técnicas que busquen fijar un salario justo, ya que acepta cualquiera, y sólo pide que se considere no sólo la dimensión objetiva del trabajo, sino que también requiere, se valore la dimensión subjetiva, que se contemplen derechos y obligaciones de todas las partes involucradas, que se contribuya al bien común y no se pierda de vista la dignidad de la persona humana, ni los fines que debe perseguir toda empresa, en síntesis, se puede afirmar que pide aplicar cabalmente los principios de equidad y del bien común, pudiendo elegirse el método o técnica que más convenga.


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