miércoles, 19 de noviembre de 2008

COPIA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO
por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO
Que en la actualidad existen grupos sociales que por sus características particulares se encuentran en condiciones de rezago y marginación laboral, como los adultos mayores y las personas con discapacidad, lo que ha provocado que se empleen en actividades informales y que se les dificulte el acceso a los servicios de seguridad social;
Que es política del Gobierno Federal establecer medidas tendientes a otorgar apoyos a tales grupos sociales, que les permitan tener una mejor calidad de vida e incorporarse a la actividad productiva del país con facilidad;
Que a efecto de lograr dicho fin, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales que empleen a personas con discapacidad o adultos de 65 años o más, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permita disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de que se trate, un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado a dichas personas, y Que a efecto de evitar un doble beneficio, se prevé que los contribuyentes que opten por lo dispuesto en el presente Decreto, respecto de las personas con discapacidad empleadas, no podrán aplicar el estímulo previsto en el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Tengan 65 años o más de edad, o
II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones anteriores. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la fracción II de este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad a que se refiere la fracción II de este precepto, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto no será aplicable a los salarios devengados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y que se paguen con posterioridad a dicha fecha, a las personas a que se refieren las fracciones I o II del citado precepto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de marzo de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

martes, 18 de noviembre de 2008

REQUISITO DIEZ DE LA GUÍA CRESE

La GUÍA para obtener el certificado CRESE de Responsabilidad Social Empresarial establece lo siguiente:

[DIEZ]
Que exista en la empresa al menos un 5% de personal de la tercera edad y/o discapacitadas, a menos que el mercado de contratación o las actividades de la empresa no lo permitan, en cuyo caso la empresa podrá cumplir con este requisito apoyando a otras organizaciones que contraten personal con estas características.


Si las empresas no contratan este personal ¿Quién lo hará?

Se pide que la empresa se solidarice con la realidad del país en el que reside. Esta solidaridad implica asumir la responsabilidad social de contratar el mismo porcentaje de personas que puedan trabajar de la tercera edad y con discapacidad que tenga el país donde se ubique. En México, contamos con el apoyo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para localizar personal con estas características y que pueda trabajar.

También la contratación de ex reclusoS, inmigrantes legalizados o analfabetas pueden ser considerados para cumplir con este requisito.

En México, en el año 2000, el Censo General de Población y Vivienda registró en el país un millón 800 mil personas con alguna discapacidad. La más frecuente es la que limita la movilidad de brazos y piernas; le siguen los problemas severos de visión y ceguera; las que afectan las facultades mentales y las relacionadas con la comunicación auditiva y de lenguaje. Solo el 22% de la población discapacitada tiene algún empleo.

Porcentaje de la población mayor a 65 años en América Latina (2005):
Argentina 10.1%,
Brasil 6.1%,
Chile 13%,
Ecuador 5.9%,
Guatemala 4.2%,
México 5.7%,
Perú 5.5%,
Uruguay 13.3%,
Venezuela 4.9%.

Porcentaje de analfabetismo en América Latina (2004):
Argentina 3%,
Brasil 11%,
Chile 4%,
Ecuador 9%,
Guatemala 31%,
México 9%,
Perú 12%,
Uruguay 2%,
Venezuela 7%.

sábado, 8 de noviembre de 2008

La Crisis no es sólo financiera y la Solución no es sólo financiera

El mercado, también aquel financiero, necesita presupuestos que él mismo no sabe producir, como por ejemplo la confianza. La actual crisis financiera pone en evidencia lo que la Doctrina Social de la Iglesia dice desde hace tiempo: cuando un sistema económico o financiero entra en crisis no es nunca por motivos económicos o financieros, sino porque en el fondo ha ocurrido una herida al sistema moral global.



Los obispos de Francia han ratificado este concepto en un reciente documento sobre la crisis financiera. El deseo exclusivo de ganancias y las desordenadas prácticas especulativas no son en sí mismas actitudes sólo económicas sino ante todo humanas. Y efectivamente, si vamos a las causas principales de la crisis actual, descubrimos que son de carácter moral antes que financiero.



El primer factor es la concesión de préstamos sin garantías. Se trata de un albur, sobre todo por el motivo final de estas concesiones: construir paquetes financieros que incluyan préstamos hipotecarios para venderlos en el mercado. Por lo tanto, sobre aquel riesgo inicial se ha constituido una cadena de fondos llamados “tóxicos”, es decir, con productos derivados de los préstamos hipotecarios y por lo tanto faltos de sustancia real en cuánto insolventes. Estos paquetes financieros son tan poco transparentes que no sólo los compradores de los fondos no pudieron saber que cosa había en los paquetes que compraron, sino que hasta hoy día ni siquiera los bancos saben cuantos de esos fondos tienen consigo. Eso se explica no sólo con la poca transparencia, sino también con la cadena de venta de productos que no se poseen todavía sino de los que se tiene un título de posesión en el futuro. Una cadena infinita, movida por la voluntad especulativa y que cada vez más se aleja de la economía real. A todo esto los obispos franceses se refieren cuando hablan en su documento del “deseo exclusivo del ganancias” y “prácticas especulativas”. Después está la confianza. En la Bolsa todos tienden a vender y los bancos no se conceden más préstamos él un al otro por temor a perder. La confianza no es ante todo un elemento económico o financiero sino una actitud ética. Cuando el mercado la erosiona ya no es capaz por sí mismo de reconstruirla.



Sustentar la importancia de la ética en las finanzas no quiere decir subestimar las posibles intervenciones correctivas para la fuerte crisis actual, sean tanto de carácter inmediato como de mediano y largo plazo. Estas, en cambio, no podrán prescindir del empeño en reconstruir un marco normativo y una praxis que respondan también a exigencias morales. No se trata sólo de los fondos “tóxicos” sino del integro sistema que a menudo es un fin es sí mismo y no está al servicio de la economía real. También hará falta interrogarse en el fondo sobre qué se intercambia. ¿Cuándo un banco vende un crédito hipotecario, sólo vende un producto financiero o vende también una relación con una familia? Finalmente, también una valoración de las consecuencias negativas exige imperativos éticos, en cuánto, como recuerdan aún los obispos franceses, al final serán los más pobres a pagar el precio más alto. Eso ocurrirá —sino está ocurriendo ya— cuando la crisis financiera se convierta en crisis económico-productiva y luego en crisis política.



Stefano Fontana y Giorgio Mion a nombre del observatorio.

Traducción del italiano de Cristian Loza Adaui



Newsletter n.168

Verona, 22 October 2008

lunes, 3 de noviembre de 2008

SÍNTESIS EJECUTIVA DEL PROGRAMA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL EMPRESA RESPONSABLE


Sistema de Gestión de Calidad Humana (SGCH) y
Certificado CRESE de Responsabilidad Social Empresarial

ANTECEDENTES.

  1. El desarrollo del certificado CRESE comenzó en el año 2002 con el objetivo de promover los principios de la doctrina social de la Iglesia, que son el respeto a la dignidad de la personas, la solidaridad, la subsidiaridad y el bien común, en todas las organizaciones empresariales y de gobierno.
  2. En su desarrollo participaron varios empresarios y directores de empresas, académicos y dirigentes de organizaciones de la sociedad civil, con quienes posteriormente se formó el Consejo Consultivo de Empresa Responsable AC (ERAC).
  3. El resultado de este desarrollo fue la creación de Empresa Responsable AC (ERAC), del Sistema de gestión de Calidad Humana y Responsabilidad Social y del certificado CRESE.


EMPRESA RESPONSABLE AC

  1. ERAC es una asociación civil que no persigue fines de lucro. Su principal interés es la difusión del sistema de gestión a través de las organizaciones empresariales y de gobierno, sin embargo, para ser autosustentable y dar un servicio de calidad requiere cobrar un costo de recuperación por los servicios que se prestan.
  2. ERAC no es una asociación religiosa, sin embargo, reconoce en la doctrina social de la Iglesia una base ideal para la responsabilidad social.
  3. La Misión de ERAC es que todas las personas que integran las organizaciones que implementen el sistema de gestión (accionistas, socios, funcionarios públicos, empleados, obreros, proveedores, distribuidores, etc.) encuentren en ellas la posibilidad de desarrollarse de manera integral y que se comprometan con el fortalecimiento y el éxito de la organización en la que se encuentran.
  4. La Visión es que en todas las organizaciones se reconozca que la persona es el centro de toda la vida social y económica y que se dé testimonio de ello.

BENEFICIOS

  1. El certificado CRESE, signo visible de que una organización ha implementado con éxito el sistema de gestión, promueve la imagen y las ventas de las empresas.
  2. El sistema de gestión no atenta contra la rentabilidad de las empresas, al contrario, con este sistema todas las organizaciones se fortalecen, mejoran su eficiencia y rentabilidad.
  3. El sistema de gestión da seguridad y garantiza a los directivos de las empresas que las relaciones de su personal con los clientes, proveedores y demás grupos de interés se manejarán cada día con mayor calidad.
  4. Otros ejemplos ilustrativos de los beneficios más importantes se encuentran en la página de Internet http://www.empresaresponsable.org/ (sección Beneficios).

ALIANZAS, AVALES

Ya se han sumado a esta iniciativa, además de las empresas y organizaciones de gobierno que están implementando el sistema de gestión, diversas instituciones empresariales y de la sociedad civil, entre las cuales se encuentran:

  1. CANACINTRA Estado de México,
  2. Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción delegación Estado de México,
  3. Cien ciudades unidas por la Paz (asociación española),
  4. México es Nuestro Compromiso AC,
  5. Fundación Tercer Sector,
  6. USEM Toluca,
  7. USEM DF,
  8. entre otras organizaciones.